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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1012
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1012
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha fijado su criterio sosteniendo que el auto de formal prisión sí afecta los intereses de la parte civil, pues precisamente en dichas providencias se establecen los elementos en que tienen que basarse la acción de responsabilidad civil, proveniente del delito; por lo que debe aceptarse al acusador o denunciante como tercero perjudicado en el amparo que contra la formal prisión se pida.
Precedentes
Queja en amparo penal. Manzanilla de Lizama Dora. 14 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.