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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1027
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1027
La fracción V del artículo 20 constitucional, no puede tener efecto de obligar a los Jueces a recibir declaraciones de testigos, aun en el caso de que resulte imposible hacerlos comparecer, y sea por error en el domicilio, o porque no se encuentren en el lugar del juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 4263/27. Ochoa Verduzco Luis. 27 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.