Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314981
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1033
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1033
Debe ser la misma autoridad responsable, la que ordene el cumplimiento de una ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia, y no ordenarle al inferior que resuelva en los términos de la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo penal 235/29. Eroza Javier M. 15 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.