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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1033
DELITOS DE PRENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1033
Conforma a la fracción VI del artículo 20 constitucional, los delitos de prensa serán juzgados, en todo caso, por un jurado. Cuando en alguna entidad federativa no exista la institución del jurado, y el reo de ese delito haya sido juzgado por un tribunal de derecho, si al ocurrir en amparo, la Corte establece, en su ejecutoria, que precisamente debe ser juzgado por un jurado, el hecho de que no exista la institución, no debe ser motivo para que la autoridad responsable retarde indefinidamente el proceso, sino que debe declarar que no existen términos hábiles para juzgar al inculpado, por un delito de prensa.
Precedentes
Queja en amparo penal 235/29. Eroza Javier M. 15 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.