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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1069
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1069
Conforme a la legislación civil del Distrito, las providencias precautorias pueden dictarse cuando el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se practica la diligencia, y se teme que los oculte o enajene; y si bien la misma ley manda que la providencia se levante, si el deudor prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, es lógico interpretar que los bienes suficientes a que se refiere, deben ser distintos de aquellos en que recae la providencia, y que no están embargados, hipotecados o gravados de cualquiera otra manera, a fin de que llenen el requisito de suficiencia que la ley exige.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Bandera de Altamira Adoración. 16 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 664, pénultima tesis relacionada con la jurisprudencia 236, de rubro "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.".