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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1119
AUTOPSIA DEL CADAVER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1119
La omisión de la autopsia del cadáver de la víctima, no es obstáculo para que en el fuero de guerra se pueda estimar como legalmente comprobado el homicidio, pues el párrafo inicial del artículo 62 de la Ley de Procedimientos Penales en dicho fuero, dispone que para ese caso, tendrán valor legal los medios de prueba admitidos en los juicios criminales; de donde se deduce que no establece un sistema peculiar y estricto de convicción a ese respecto, ya que el mencionado ordenamiento se concreta nada más, a señalar como de gran importancia el dictamen de peritos y la autopsia correspondiente, sin revestir a esa diligencia de carácter imperativo e inexcusable.
Precedentes
Amparo penal directo 3046/26. Moreno Súchil Salvador. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.