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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1120
CONFESION DEL INCULPADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1120
La declaración del inculpado, en el sentido de que no recuerda los hechos que se le atribuyen, por el estado de ebriedad en que se hallaba, pero que deben ser ciertos porque los testigos que han declarado sobre ellos, estaban en pleno uso de sus facultades, no tiene la naturaleza jurídica de la confesión, pues ésta, con arreglo a la doctrina de la prueba y conforme a la Ley de Procedimientos Penales en el fuero de guerra, consiste en el reconocimiento que hace una persona de un hecho alegado en su perjuicio, de donde se sigue que no confiesa quien ni afirma ni niega la exactitud de tal hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 3046/26. Moreno Súchil Salvador. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.