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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1120
DECLARACIONES DE TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1120
No es de estimarse que constituyen prueba plena, los testimonios de dos testigos que no convengan en la substancia, porque uno de ellos haya declarado que vio al acusado ejercitar el acto delictuoso y el otro se haya referido a actos conexos y estrictamente ligados con la ejecución; pero sí puede estimarse que esas declaraciones constituyen una presunción suficiente para condenar al mismo acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3046/26. Moreno Súchil Salvador. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.