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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1141
OPINIONES EXTERNADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1141
No puede considerarse que el Juez externa su opinión, por lo que haya dicho en el auto de formal prisión, porque en éste, el Juez decide sobre la posible responsabilidad del inculpado, en tanto que en la sentencia, resuelve sobre la responsabilidad definitiva; y el impedimento a que la ley se refiere, consiste en que el Juez anticipe su opinión en cuanto a la materia de la sentencia, y debiendo apreciar, en el auto de formal prisión y en el fallo definitivo, la responsabilidad del inculpado, desde un punto de vista diferente, ninguna influencia tiene lo resuelto en el primero, respecto del segundo, puesto que precisamente el objeto de la instrucción es allegar pruebas que convenzan de la responsabilidad del enjuiciado o desvanezcan las sospechas que motivaron el proceso y funden la declaración de inocencia; de no ser así, el Juez estaría obligado a condenar siempre al declarado formalmente preso.
Precedentes
Amparo penal directo. García Alejo. 21 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.