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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1150
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1150
Es indebido que el juzgador rechace la confesión del acusado, en los procesos federales, sólo porque aquél no acredita la parte de su declaración, en lo que le es favorable, pues el artículo 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, ordena que dicha confesión se estime en el sentido que aparezca más verosímil, por los datos que arroje el proceso; y que si no existen éstos, o los que haya no ministren probabilidades de verosimilitud en ningún sentido, se acepte la confesión íntegra; y a todo acusado debe tenérsele como inocente, mientras no se pruebe que cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró, y, asimismo, en caso de duda, debe estarse a lo más favorable para el reo.
Precedentes
Amparo penal directo 1903/26. Flores Marcelino. 21 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.