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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1182
OCULTACION DE INFANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1182
Según el artículo 687 del Código Penal en el Estado de Jalisco, es reo de ocultación de infante, el que estando encargado de un niño menor de seis años, rehuse hacer entrega de él, a la persona que tenga derecho para exigirla, y no puede estimarse como resistencia para hacer la entrega, el hecho de que la persona encargada, manifieste que no se encuentra en el lugar, el niño, indicando, a la vez, la residencia actual del mismo, y manifestando que ese cambio de residencia, obedece a la postrera voluntad de alguien que también tenía derecho sobre el menor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2537/28. Navarro Julia. 22 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.