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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1209
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1209
Si un acto ha sido objeto de una sentencia de amparo, dictada por un Juez de Distrito, y no hay constancias de que contra la misma se haya interpuesto la revisión, debe sobreseerse en el segundo amparo, con fundamento en las disposiciones de los artículos 44, fracción III, en relación con el 43, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2863/28. López Rafael. 23 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.