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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 61
PERSONAS MORALES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 61
Sólo pueden pedir amparo cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas, pues el objeto de ese juicio, es limitar las actividades del poder público, restringiéndolo al cumplimiento de las disposiciones legales, haciendo del amparo una protección para los derechos individuales, contra los desmanes de la autoridad; de ahí que sólo puede ejercitarse cuando existe alguna violación de garantías individuales, y que sólo puede promoverlo quien disfruta de tales garantías. Las personas morales de derecho público ejercitan derechos patrimoniales de carácter exclusivamente civil, y facultades de orden público; cuando actúan predominando este último carácter, es indiscutible su capacidad para recurrir el amparo, porque sería tanto como suponer que el Estado, mediante alguno de sus órganos, solicitara protección del mismo Estado, por violación de garantías que, en su origen, fueron otorgadas a los individuos, desnaturalizando la causa para la que fue instituido el recurso.
Precedentes
Amparo penal directo 295/33. Agente del Ministerio Público Federal. 4 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 1214. Procurador de Justicia de Guerrero. 23 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos.