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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1215
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1215
En tanto ejercita la facultad que privativamente le concede el artículo 21 constitucional, para la persecución de los delitos, no es sujeto capaz de tener garantías individuales, y por consiguiente, no puede ser considerado como parte agraviada para los efectos del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1589/29. Procurador de Justicia de Guerrero. 23 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.