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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1237
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1237
Tratándose de la industria petrolífera, de acuerdo con los términos del artículo 55, fracción I, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, interpretado a contrario sensu, no es procedente conceder la suspensión, toda vez que ese precepto exige para concederla, entre otros requisitos, el que con ella no se cause daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, y que la ejecución del acto reclamado ocasione al quejoso perjuicios de difícil reparación; requisitos estos que no se cumplen, ya que por una parte, de concederse la suspensión, se paralizaría la explotación de los pozos petrolíferos, con lo cual se causarían graves daños al Estado, puesto que dejaría de percibir los impuestos que por tal motivo le corresponden, y por otra parte, con la ejecución del acto reclamado no se siguen a los agraviados perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1603/24. Gómez Hilario, sucesión de y coagraviado. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Fernando de la Fuente.