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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1241
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1241
Como el acusador o denunciante, de conformidad con lo prevenido por el artículo 65 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, puede quedar sujeto a las penas de la calumnia judicial, cuando no se comprueba el cuerpo del delito denunciado, o no hubiere indicios para suponer su existencia, es indiscutible que se le deben proporcionar los medios necesarios para que, por conducto del agente del Ministerio Público, aporte las pruebas del delito, pues de otra suerte se le colocaría en el peligro de sufrir una responsabilidad, posiblemente por deficiencias de la instrucción, sin que esta responsabilidad le pueda ser imputable; y la primera facilidad que se le debe proporcionar con la mira indicada, es la de que pueda enterarse de las constancias del proceso, pues de otra manera, le sería difícil, si no imposible, aportar los elementos de prueba mencionados. De lo expuesto se concluye: que el denunciante tiene derecho de enterarse del expediente instruido en la averiguación del delito, por él denunciado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3550/25. Rodríguez Raúl. 24 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.