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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1245
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1245
Como los veredictos pronunciados por el jurado popular son irrevocables, el Juez no puede hacer otra cosa que, de acuerdo con el veredicto y con estricto apego a la ley, dictar la sentencia correspondiente; si en ese veredicto se establece la culpabilidad del acusado, así como la existencia de las circunstancias calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, y se desecha la exculpante de legítima defensa, se concluye que el castigo que debe imponerse al reo debe ser la pena capital; y en caso tal, el tribunal de apelación no puede más que examinar si el Juez de la causa dictó con estricto apego a la ley, su sentencia condenatoria; pero no puede entrar a examinar si concurrieron o no, las circunstancias calificativas, pues esto equivaldría a excederse en sus atribuciones, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley orgánica de los tribunales del fuero común, en el Distrito y Territorios Federales, el jurado es el único a quien compete resolver, por medio de su veredicto, en el que se establezca la inculpabilidad o culpabilidad del acusado, las calificativas de hecho, que, con arreglo a la ley, los someta el Juez de la causa.
Precedentes
Amparo penal directo 3730/26. Guerrero Sánchez Eleazar. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.