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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1252
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1252
Para dictar una orden de aprehensión, la autoridad judicial no tiene que llenar como requisito o formalidad previa, el de citar a la persona denunciada como responsable de un delito, para tomarle su declaración, pues, el artículo 16 de la Constitución, no preceptúa la práctica de tal diligencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez Ulises. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.