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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1275
ATENUANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1275
Si indebidamente fueron aceptadas por el juzgador, la sentencia de amparo no debe ocuparse de ellas, aun cuando las conceptúe inexistentes, ya que las garantías constitucionales se establecen en favor de los reos.
Precedentes
Amparo penal directo 1343/27. Guzmán Chig Adrián y coagraviado. 25 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.