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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1275
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1275
Lo que garantiza la fracción IX del artículo 20 constitucional, es que no se impida al procesado ser oído en defensa, por sí, o por persona de su confianza, o por ambos según su voluntad, lo que se corrobora por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 109 de la Ley de Amparo, que considera la violación sustancial del procedimiento, que no se permita al reo nombrar defensor, en los términos de la ley, o no se le facilite la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, se le impida comunicarse con el mismo, o que éste le asista en alguna diligencia del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 1343/27. Guzmán Chig Adrián y coagraviado. 25 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.