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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1280
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1280
Para revocar la libertad caucional en el Distrito, se necesita que el inculpado desobedezca, sin causa justa y probada, la orden de presentarse al Juez o tribunal que conoce del proceso. Por otra parte, la libertad caucional puede revocarse cuando el Juez o tribunal abriguen temor fundado de que se fugue u oculte el procesado; pero no basta que la autoridad diga que tiene temor, sino que es necesario que éste sea realmente fundado, y el simple cambio de domicilio, sin aviso previo, no es racionalmente, causa para abrigar ese temor, pues la ley señala la sanción en que el procesado incurre en este caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1537/27. Moreno Pérez Manuel. 25 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.