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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1323
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1323
De conformidad con lo determinado por el artículo 65 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la revisión sólo es procedente en contra del auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión a las partes, y el tercero interesado puede interponer dicho recurso; pero no establece la revisión del auto en que el Juez niegue la revocación del que, a su vez, haya dictado negando la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Willis Tomás H., sucesión de. 26 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.