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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1328
PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1328
Conforme a la fracción IX del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno y las Salas de la Suprema Corte, deben conocer de las reclamaciones que se presenten, contra las providencias y acuerdos del presidente de dicho alto tribunal, pero sólo a partir de la vigencia de la citada ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zepeda Francisco. 26 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.