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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1332
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1332
El amparo que promueve el acusador o denunciante, contra la determinación del Ministerio Público, de no ejercitar la acción penal, no está comprendido dentro de la jurisprudencia que la Suprema Corte ha establecido, sobre que el acusador o denunciante, en los juicios del orden penal, en que tuviere ese carácter, sólo puede intentar el amparo, por inexacta aplicación de la ley, contra las resoluciones que se pronuncien en la incidente de responsabilidad civil y que afecten a sus intereses de parte civil; pues en el caso de falta de ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, no puede decirse que exista juicio, de donde, a su vez, pueda derivarse el incidente de responsabilidad civil. Tampoco puede aducirse en este caso la improcedencia del amparo, fundándose en la jurisprudencia de la Corte, que establece que el Ministerio Público no es autoridad cuando actúa como parte en los juicios del orden penal y, por tanto, contra sus actos, en tales casos, no procede el juicio de garantías; pues como bien claro lo establece esta jurisprudencia, solamente se refiere al caso en que el Ministerio Público actúe como parte dentro de un proceso ya instaurado, pero no en el momento que determina si ejercita o no, la acción penal, pues en este momento debe reputarse como autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión. González María M. 26 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.