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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1346
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1346
Si el amparo se pide contra la orden de aprehensión que dicte una autoridad administrativa, la sola circunstancia de que se presuma cierto el acto, por falta del informe con justificación, basta para conceder la protección federal, porque las autoridades administrativas sólo en casos excepcionales tienen facultades para librar esas órdenes, ya que, de ordinario, sólo están autorizadas para ejecutar las que les transmitan las autoridades judiciales. De ahí que, cuando una orden de aprehensión provenga de una autoridad administrativa, a la misma toca justificar la legalidad de su acto, si es que no quiere aparecer como arbitraria, toda vez que la excepción se demuestra por quien se encuentra colocado en ella y no por quien ejercita la acción opuesta.
Precedentes
Amparo administrativo 2565/27. Pérez H. Rodolfo y coagraviado. 28 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.