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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1427
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1427
Cuando en la alzada, el tribunal de apelación no toma en cuenta todos los agravios hechos valer por el recurrente, procede conceder el amparo, para el efecto de que dicho tribunal reforme su sentencia, tomando en consideración todos los agravios invocados.
Precedentes
Amparo penal directo. Paisano Nabor. 30 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.