Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1427
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1427
Las apreciaciones de hechos que el jurado popular hace en sus veredictos, no pueden ser modificadas por los Jueces de derecho, al engrosar la sentencia respectiva, pues éstos solamente deben limitarse a la aplicación exacta de la ley que corresponda, según el veredicto del jurado.
Precedentes
Amparo penal directo. Paisano Nabor. 30 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.