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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1442
FALSIFICACION DE SELLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1442
Para que exista el delito de falsificación de sellos nacionales, es indispensable la presencia de uno de los elementos constitutivos del cuerpo del delito, que es precisamente el de que lleven las armas de la República, y por esto, debe entenderse según el artículo 694 del Código Penal, en su fracción I, que sean las armas actuales; pues si se tiene como elemento constitutivo, el hecho de que en la falsificación se empleen las armas que en otro tiempo usó la nación, se viola el artículo 14 constitucional, que establece que, " en los juicios del orden criminal, quedan prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
Precedentes
Amparo penal directo. Bringas Gerardo F. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.