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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1442
SELLOS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1442
Conforme a la fracción I, del artículo 694 del Código Penal, "se llaman sellos nacionales..., los que llevan las armas de la República y se ponen en nombre de ésta"; y como este precepto está redactado en presente de indicativo, no pueden considerarse como sellos nacionales, los que se usaron en tiempo pretérito, sino sólo los que se usan en el momento actual.
Precedentes
Amparo penal directo. Bringas Gerardo F. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.