Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315033
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1472
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1472
Para comprobar el cuerpo de este delito, no se necesita la inspección ocular, puesto que no es acto que deje huella permanente, ni tampoco es indispensable comprobar la preexistencia, valor y falta posterior de las cosas robadas o substraídas, pues no puede ponerse en tela de juicio, que el Estado, en su personalidad oficial, no sea digno de fe, ni puede objetarse que se encuentra en situación de no poseer la cantidad de impuestos que se dice defraudada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1018/27. Pérez Berny Ramón. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.