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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1473
DELITOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1473
Desde la vigencia de la Constitución de 1857, nunca ha sido sentada por los tribunales, ni sostenida por los tratadistas, la teoría de que los empleados públicos de toda clase, tengan a su favor una especie de excepción al derecho común, respecto de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. El artículo 108 de la Constitución General, establece la responsabilidad oficial como distinta de la responsabilidad común, y atribuye aquélla, únicamente, a las personas que integran los altos poderes de la Federación, a los gobernadores de los Estados y a los diputados de las Legislaturas Locales; y los artículos del Código Penal contienen la organización del sistema para exigir esa responsabilidad; es decir, dichos preceptos no pueden comprender, salvo que expresamente se dijera lo contrario, sino a las personas a quienes se refiere el mencionado artículo 108, con el cual forma, en unión de los artículos 109, 110, 111 y 112, un sistema de enjuiciamiento para las personas mencionadas en el artículo 108. La Constitución cuando quiere referirse a los funcionarios o empleados que no sean los enumerados en el artículo 108, lo dice expresamente, de donde se deduce que la limitación de tiempo para exigir la responsabilidad por delitos oficiales, comprende únicamente a las personas señaladas en el tantas veces señalado artículo 108, y no a los empleados de todas clases.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1018/27. Pérez Berny Ramón. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.