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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1495
SUSPENSION EJECUTORIADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1495
Cuando el auto de suspensión ha causado ejecutoria, por no haberse interpuesto en contra de dicho auto el recurso de revisión, no es procedente la queja porque el Juez se niegue a hacer alguna modificación a los términos en que dicha suspensión fue concedida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 127/29. United Sugar, Company. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta a la resolución de infundada. Mayoría de tres votos respecto a los fundamentos en que se apoya. La publicación no menciona el nombre del ponente.