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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1520
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1520
En el fuero de guerra, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley Procesal Militar, si la confesión es calificada y no hay prueba que la contradiga en lo que favorezca al reo, existe duda y debe absolvérsele, y con mayor razón, si dicha confesión está adminiculada con pruebas que, aunque aisladamente no pudieran demostrar la excluyente, en su conjunto bastan para formar criterio favorable al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 3861/28. Galarza Tránsito G. 5 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.