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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1520
DESERCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1520
No porque sea un delito netamente militar, se está en la imposibilidad de considerar la excluyente de que se perpetró bajo la presión de una violencia física o moral, que produzca temor de un mal inminente y grave en la persona del infractor, pues no es un delito que se refiera a los deberes que la ordenanza impone a cada militar, según su grado; y sería no sólo inhumano, sino hasta absurdo, que las leyes militares exigieran que alguien pudiera superar una fuerza física e irresistible.
Precedentes
Amparo penal directo 3861/28. Galarza Tránsito G. 5 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 320, tesis 158, de rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.".