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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1549
ASEGURAMIENTOS DE EFECTOS AL PORTADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1549
Cuando en un juicio del orden criminal, se mandan asegurar efectos al portador, por considerárseles objeto del delito, este aseguramiento no puede considerarse como la reivindicación a que alude al artículo 627 del Código de Comercio, pues no tiene más objeto, el aseguramiento, que la perfecta comprobación del cuerpo del delito sin que el tantas veces citado aseguramiento, resuelve cuestiones de propiedad sobre los efectos al portador, las que deberán ser resueltas en el curso del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1547/26. López Guazo Arnulfo. 6 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.