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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1555
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1555
Para apreciar la prueba testimonial, el Juez o tribunal que falla una causa, está plenamente facultado; y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, el juicio constitucional no puede versar sobre esta misma cuestión, salvo que el juzgador haya vulnerado alguno de los principios reguladores de la prueba, o fijado inexactamente los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 4069/26. Escalante Florentino. 6 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.