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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1561
POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1561
De los antecedentes que informaron el artículo 21 constitucional, se desprende que las atribuciones de esa policía son de mera investigación, y que al Ministerio Público quedó encomendado el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; así, no es verdad que dicha acción penal pueda ejercitarse indistintamente por el Ministerio Público o por los miembros de la policía, y llegado el caso, por los habitantes del lugar, entre los que figuraría, de modo preferente, el querellante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4420/26. Segura Martínez Vicente. 6 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.