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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1591
CALUMNIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1591
La calumnia es la imputación de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si el hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa, y la denuncia o acusación llevada ante un Juez, es calumniosa cuando el acusador sabe que el acusado es inocente o que el delito no existe, de donde se desprende que el dolo es uno de los elementos constitutivos e indispensables del delito de calumnia, y especialmente, del de calumnia judicial; por consiguiente, es indispensable que el dolo exista y que se encuentre demostrada su existencia en autos, para que pueda decretarse la detención, sin que sea obstáculo para sostener la teoría anterior, que el agente del Ministerio Público pida el sobreseimiento en el proceso relativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 471/27. Ferral Jesús y coagraviado. 7 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.