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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1627
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1627
Si la fianza carcelera se cancela, aun cuando la cancelación sea indebida, y el fiado no presenta nuevo fiador, y queda, por tanto, en condición anómala, ya que estando sujeto a un auto de formal prisión, debe estar en la cárcel o bajo la custodia de su fiador, el Juez del proceso obra en forma legal al ordenar la captura del procesado, mientras la nueva fianza no se otorgue.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2019/27. Pierce Jovita. 8 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 105, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 71, de rubro "FIANZA CARCELARIA.".