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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1636
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1636
Aun cuando la Suprema Corte ha establecido que el amparo concedido contra un auto de formal prisión sólo debe tener como efecto subsanar las deficiencias de que adolezca esa determinación, esto debe entenderse cuando está perfectamente comprobado el cuerpo del delito, y aparecen indicios de responsabilidad en contra del procesado, y sólo faltan requisitos de forma; más cuando no ha sido comprobado el cuerpo del delito y además, en el procedimiento no existen los elementos necesarios para justificarlo, resultaría absurdo exigir que se llenaran esas deficiencias, porque eso sería colocar a la autoridad responsable en condición de realizar lo que es prácticamente imposible.
Precedentes
Amparo penal en revisión 915/27. Sánchez Román. 8 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.