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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1644
TIERRAS OCIOSAS, LEY FEDERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1644
La aplicación de los preceptos de la citada ley, es de utilidad pública, porque la sociedad tiene interés en que se intensifique la producción agrícola, y estando su aplicación ajustada a derecho, no procede conceder la suspensión, sin que esto signifique que la autoridad responsable no deba respetar los contratos de explotación petrolífera y los contratos agrícolas celebrados por el agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1490/26. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 9 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.