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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1674
DILIGENCIAS, RATIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1674
Cuando un Juez Federal se avoca el conocimiento de alguna causa, que haya empezado a substanciarse en el fuero común, no se necesitará para la validez de las diligencias ya practicadas, que se repitan ante él, aunque puede, si lo juzga conveniente, ordenar la ratificación; pues de los términos del artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende, que es facultad discrecional del juzgador, el ratificar o no las diligencias practicadas en el fuero común.
Precedentes
Amparo penal directo 1186/27. Han Manuel. 11 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.