Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315063
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1681
DELITOS CONTRA LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1681
Los artículos 376, 378 y 380 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, reformados por la ley de 15 de diciembre de 1903, son aplicables a los delitos del orden federal, que se castiguen con arreglo a esos preceptos, cualquiera que sea el lugar de la República en donde se cometan; por lo cual, conforme a ellos, debe castigarse el contrabando.
Precedentes
Amparo penal directo. Barrera González Norberto y coagraviado. 11 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.