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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1707
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1707
Es delito de contrabando, la importación y exportación por lugares en que no esté autorizado el tráfico internacional; pero el artículo 520 de la Ordenanza General de Aduanas, establece la presunción de que las mercancías se introducen de contrabando, cuando se encuentran en la zona de vigilancia, y no se justifica haber pagado los derechos correspondientes, o bien, que esas mercancías hayan sido compradas en el interior de la República; en consecuencia, la pena que corresponde al tenedor de mercancías en dichas condiciones, es la de autor del delito de contrabando y no la de encubridor.
Precedentes
Amparo penal directo 1692/27. Haravey Narsy. 12 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.