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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1735
REBELION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1735
La rebelión, como delito debe considerarse como entidad única y no conceptuar que la participación que tengan los que cooperan a ella, constituye, en cada caso, un delito de rebelión especial e independiente del movimiento armado considerado en conjunto; sin que valga para argumentar lo contrario, que el Código Penal del Distrito, en sus artículos 1099 y 1100 y algunos otros, determinan los hechos que merecen pena, pues tales hechos deben estimarse como generadores de la responsabilidad, y no delitos especiales de rebelión.
Precedentes
Amparo penal directo 1902/26. Hernández Andrés. 13 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.