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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1740
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1740
La fracción V del artículo 207 del Código de Procedimientos Penales, para el Distrito y Territorios Federales, dice: que la confesión judicial hará prueba plena, cuando concurra, entre otras circunstancias, la de que no venga acompañada de otras pruebas o presunciones que, a juicio del Juez o tribunal, la hagan inverosímil, lo cual quiere decir que el legislador consignó el principio de que la confesión calificada puede ser valedera, sólo en la parte que no se encuentre contradicha por las constancias del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 3967/26. Núñez Chasco Jenaro. 13 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.