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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1740
SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1740
Cuando solamente el reo apele de la sentencia condenatoria de primera instancia, el tribunal de apelación no puede aumentar la penalidad impuesta, en virtud de que, al no apelar el Ministerio Público, se conforma tácitamente con la sentencia de primera instancia, y el ejercicio de la acción penal, solamente compete al
Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 3967/26. Núñez Chasco Jenaro. 13 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.