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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1746
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LOS TRIBUNALES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1746
Cuando la autoridad responsable haya dejado de tomar en consideración unas pruebas, al dictar su sentencia en un proceso, la Suprema Corte esta en la obligación de apreciarlas; sin que esta apreciación de probanzas signifique que invade facultades reservadas por la ley al sentenciador.
Precedentes
Amparo penal directo 28/29. García Vicente. 13 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.