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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1813
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1813
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia respecto a que es facultad soberana de los tribunales que conozcan de los procesos, la apreciación de las pruebas, y no del Juez constitucional, éste puede sustituir su criterio al de aquéllos, cuando falten a las reglas tutelares de la prueba.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2680. Indice Alfabético. Amparo directo 1691/27. Rubio María Guadalupe. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 1813. Amparo penal directo 2119/27. Estrada Máximo P. 15 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Enrique Osorno Aguilar.