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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1859
SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1859
El título sexto de la Constitución Federal, trata de regular las reclamaciones entre el capital y el trabajo, como se desprende de los antecedentes legislativos y del texto expreso de las fracciones XX y XXI del artículo 123 constitucional, que se refieren normalmente a "capital y trabajo"; y del sentido general del mencionado artículo 123, se infiere que en sus fracciones se considera únicamente a los factores de la producción, en los cuales no están comprendidos los contratos de servicios profesionales; además, éstos en cuanto a la forma de pago por iguala, se distinguen fundamentalmente del salario en que éste tiene dos elementos característicos que son: el pago periódico y la prestación de servicios bajo la vigilancia del patrono, elementos de los cuales, sólo el primero se encuentra en los servicios profesionales, porque el segundo sería contrario a la misma naturaleza de dichos servicios, ya que el profesionista, bajo su responsabilidad, presta el servicio, esto es, obra con libertad y sin la vigilancia expresada. Se exceptúan algunos casos, principalmente el de profesionistas que sirven a otro profesionista, en los que sí se encuentran llenados los elementos del salario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Hospital Luisa Martínez". 16 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.